Actualidad de las leyes que nos afectan – Congreso de webmasters

Paloma Llaneza

Vídeo sobre la SGAE en tvc.

[youtube]http://www.youtube.com/watch?v=AAii5fepq5Q[/youtube]

La gente de la SGAE tiene la piel muy fina, se preguntan si nos van a demandar por este tipo de vídeos. Caso de Julio Alonso. Cada uno que ponía la palabra ladrón en google, aparecía SGAE. Ya no es sólo poner un post, sino insultar a alguien vía Google.

Demuestra el desconocimiento de los tribunales el texto de la sentencia:

En un primer momento, intentan explicar qué es un blog (cuaderno de bitácora, listado de sucesos)

Los hechos se fundamentan en los comentarios, llamados post-it

Un magistrado de lo penal comentó:

Los blogs son bitácoras personales, no hay periodismo en los blogs y los comentarios forman parte de la libertad de expresión y el dueño del blog no es responsable

¿Qué pasa con los blogs de periodismo ciudadano? El magistrado contestó que esos casos eran distinto.

Los juzgados no saben cómo se van a pronunciar en cuanto a litigios en la blogosfera.

¿Por qué la SGAE gana las demandas en los tribunales civiles y no en los penales?

Los jueces encarcelan por cosas serias, este entorno no es considerado serio. El código penal no está para intervenir cualquier trifulca, ahora con decir lo encontré en la red, no sabía que esto era delito… Ahora resulta que esto cuela. No nos toman en serio y no nos llevan a la cárcel. (frivolizando)

Pero hay delitos muy graves en nuestro entorno que no se están tomando en serio. Ej. tema de Torrents y TVmix.net

En tvmix había un link que llevaba a un programa de código abierto y dejaba ver los partidos de liga en la tv china. Se libró con decir que no sabía que no era legal pero además:

  • los contenidos no estaban en su página, con lo que no distribuye contenido que esté en su página
  • no hay ánimo de lucro, con el propio contenido (¡aunque sí cobres en publicidad!)
  • en china esos contenidos son libres, y no hay derechos de autor sobre los partidos
Conclusión: podemos poner los links que nos de la gana, que no se considera ilícito.
El problema estará cuando la SGAE comience a demandar en todo en los tribunales civiles, ahí sí gana la SGAE. Te pueden poner una multa, idemnización, incluso cerrar la página. A tvmix le hicieron cerrar la página.
Una vez que pierdas tu actividad, ¿cómo la recuperas? Si fuese un negocio offline, no pondrían el precinto tan fácilmente. Te han sacado del mercado, y volver a los tres años -que dura el cierre cautelar- ya no permite recuperar el negocio.

Caso Tele5 vs Youtube

Youtube, con domicilio fiscal en EEUU: tele5 se ha dirigido a ellos y les ha hecho quitar todos los vídeos de tele5. Youtube les han contestado que el juzgado de madrid no es competente por que ellos son americanos. Además su ley, no les obliga a ver todo el contenido que tienen en su página. Lo que sí están obligados a un sistema de disclaim (los flag). Si son avisados de un contenido inadecuado, valoran los derechos de propiedad intelectual, y entonces sí están obligados a quitarlo. ¡Ellos no tienen por qué saber sobre la propiedad intelectual de una cadena de otro país!

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